(Universidad de Chile), D. Antonio Beristain Zpiña (San Sebastián), 2 8 ldem, p. 141. Estudfo filosófico-jurídico, trad. 116. Por ese mismo año nace su primer hijo, fruto de sus relaciones extra-matrimoniales con Guillermina Trijster, con quien se casará en 1798. A ~ a u ~ KNUT, c , Rechtsgiiterschtdz und Schutz del Gessllsachaft. WebDerecho Penal Libros listadosAuditing and Assurance Services: an Applied ApproachDerecho Administrativo II.Régimen Jurídico De La Actividad AdministrativaDerecho civil / Civil law: Introduccion. V. ~)OSNEDIEU DE VABRES,op. SCXLICK,.I~ORITZ, Positiuisno y realismo, en AYER,op. l 7 1 t ~ rV. Plan de exposición. 45). B., El pensamiento político de Hegel, Bs. Nac. ""~IUTAIN, JACQUES, Acerca de la filosofía de los Derechos del Hom- TEoRÍA DE LA CENCIA D U DERECHO PENAL El planteo del positivismo jurídico deja al derecho reducido a mera forma carente de contenido. Queda hecb d depBsito que &p& ley 11.723. En algunas de sus manifestaci-ri ,s. no nos cabe duda de que se convierte en un jusnaturalismo; en otras, no podemos afirmar lo mismo, al menos en l a medida 28 BALLWEG,O?TMAFI, Zu einer Lehre omt &r Ndur der Sache, Basel, 1960. Recordaba Carrara que la historia de todas las ciencias, al decir de un filósofo, no es otra cosa que la historia de los errores humanos, reconociendo en ello una verdad dolorosa, pero recalcando que es "tanto piu dolorosa nella scienza riostra; poichd gli errori nella mdesimn abbiano W o dietro a sd un vasto solco di mngue in un mare di lacrime" l. La afirmación del maestro de Pisa se hace más certera y dramática a medida en que las relaciones del mundo se complican, provocando una tem1 CARRARA, Varietd dsll'ic3eo fondamedde d.el giure punitfuo, en "Opuscoli", Prato, 1878, 1, pp. 3056. " Esta glorificación de las costumbres y del Estado tiene consecuencias catastróficas para la teoría del bien jurídico, pues l a costumbre, como "eticidad" en el sentido de moralidad objetivada, es susceptible por sí d e convertirse en un bien jurídico, y, además, todos los bienes jurídicos desaparecen e n el Estado, cuyo único objeto con la pena es reafirmar el derecho como necesidad impuesta por la razón. 7. Eh 1831 fue nombrado por Jackson Secretario de Estado y dos anos después embajador en Francia, donde tuvo por misión reclamar el pago- de las deudas de la guerra napoleónica, h q u e le acarreo un serio oonflicto que determinó que renunciase en 1835. E l Conductor hace real u n a Constitución no sobre la base de prescripciones legales superiores a él, sino por acciones históricas a l servicio del futuro de su pueblo. El derecho protector de los criminales, 1, 334. - 95G074-0052 … As., 1911, int., p. En su introducción cita, entre otros, a Beccaria, hlontqsquieu, Servan, Locke, Rousseau, Vermeil, Voltaire, Blackstone, etc., lo que da una clara idea de su iiendencia, bien manifiesta, por otra parte, desde que, refiriéndose a las leyes penales de la Europa de su tiempo dice que "en todas vemos decisiones no sblo injustas y crueles, sino incongruencias y contradicciones monstruosas entre las mismas leyes y sus circunstancias, entre los principios de la naturaleza y las mismas instituciones civiles" lS2. 115 a 188 (158-9). De allí que fuese un notable predecesor de la que luego se conocería como "escuela del derecho libre", cuyo artífice fuera Kantorowicz. MENDES:Pizzotti Mendes, Nelson, Súmulas de Direito Pe- I b n UNMIUNO, Vi& d e Don Quijote y Sancho, Bs. mente la ley penal, esta eequiere cierto cuidado en su manejo, jurisprudencial, Bs. 1 a IL; S,Uco. ->' % ~ c Y ) R , JVL.ICS, cit.. por ENGISCH, Auf der Suche. Todo ello es resultado de que no "comprende", de que se cierra a la presencia del otro como estructura " h ~ m a n a " ~ ? As., 1948; Ds B E N E D ~Ismo~o, "Rev. TíTULO 1: Delimitación del objeto de la ciencia del de- Entre los sistemas de Auburn y Filadelfia, es decir, entre el aislamiento nocturno y el trabajo en común en silencio diurno y el aislamiento total, propone un sistema combinado. WebZaffaroni, Eugenio Raúl - Tratado de Derecho Penal - Parte General - Tomo I Documento: pdf (504 páginas) 23.3 MB 12345 Publicado em: 2018-07-04 Baixe o arquivo *.pdf TRATADO DE DERECHO PENAL PhRTE GENERAL I.S.B.N. En realidad, el movimiento neo-kantiano fue mucho más amplio, al punto que Bochenski distingue siete direcciones. e1 debe, y puede, lograr su propi,a salvade la filosofíu, SIadrid, 1972, p. 7; otra opinión parece sostener ZELLER, fundado en e! WebRead Zaffaroni eugenio tratado de derecho penal vol 2 by Augusto Bujazha on Issuu and browse thousands of other publications on our platform. La intensa vida de estudio que llevó por esos años le avejentb considerablemente, pero muy joven era cuando se carteaba con los más distinguidos representantes de la Ilustración francesa "O. Su alegato defensor de una protestante, cuyo marido pretendía la nulidad matrimonial, fundado en pretextos r e ligiosos, para reemplazarla por una amante, aumentó considerablemente su reputación de orador y abogado "'. 404b'e En 1853 había publicado O fundamento d o direito de punir. cit. ; PINATEL,J w , L'ouwe de ,iíarc Ancel en matiere de prophikaxie crimineiie, PP. Pero no se canformaba con socorrer a los pobres, sino que demandaba también su instrucción, puesto que no puede cumplir sus deberes quien los i g n s ra, para lo cual propugnaba la enseñanza gratuita en escuelas públicas. E l derecho d e punir es, en vez, según la concepción fascista (que en esto se remite a la tradición propia de Romagnosi o de Carmignani, retomada, aunque a veces con evidentes exageracionps, por l a escuela criminal antropológica), nada más que un derecho de conservación y de defensa del propio Estado. No le falta r a z h a Rivacoba cuando afirma que más auténtico de la Ilustración fue Lardizábal que Beccaria. 20T B-m, KARL, Was Iacst uon Lizt uom Strafrecht übrig? Considera que el tratamiento jundicopenal de la tentativa está plagado de ficciones y defiende la posición positivista en la materia. Si bien hubo trabajos de renovación tutal, ésta no llegó a cristalizarse, siendo sblo demostrativa de ciertas tendencias de ese pensamiento. Es probable que Dorado los haya tomado de Krause y, a la hora en que éste se remonta hacia el idealismo, h a d o se haya ido hacia la naturaleza, por lo. HEIDEGGER, Sein und Zeit, 214-5. Ciencias Penales. éste es un orden ideal, eternamente vigente y reconocible racionalmente. Aut . De este modo pone al u n i w s o de su lado. llSl20. MARWSE, Eros y cioilizucidn, p. 234). Según las leyes naturales, es suficiente que la intención de dañar sea probable, para ser imputada como delito, pero según las leyes políticas, es necesario que esta intención sea evidente" lZ5. Delitos contra la Integridad Sexual – Donna. El camino de la comunicación y - e n cierta medida- de la aproximación, parece ser el del futuro, que, por supuesto, no significa ni conciliación ni eclecticismo y menos aún una síntesis, sino más bien parciales simbiosis que resultan naturalmente de la aproximación y la superación de las diferencias de lenguaje que eran sólo producto del aislamiento. En materia de tentativa, iba más allá que los otros (asimilando tentativa con preparación y consumacibn). Cfr. En 1806 tomó parte en la organización del tribunal de casación en Milan y en la revisión del d i g o procesal penal. Lo razonaba sobre la base de que un Estado fundado en la igualdad no puede aplicar penas diferentes para el mismo delito, pues con los establecimientos que proponía, nadie podría esgrimir la necesidad ni la ignorancia, y, en cuanto a la sensibilidad, entendía que en cierta forma, su diferente intensidad resulta compensadora: "si una gran sensibilidad se agrega a la fuerza de las pasiones que nos llevan a violar las leyes, el temor que le sirve de freno es más enérgico". Con razón afirma Welzel que la separación de Radbmch es -1 más profundo fundamento de la teoría naturalística de Liszt, la que it. 77-8. ídem, p. 30. un animal". El intérprete de esta comunidad orgánica e r a el Führer o "Conductor", al que se le concedieron plenos pod-ies por l a ley del 24 de m a n o de 1933 (Emochtigungsgesstz), a lp. 168. ''Todo es de todos, todo se debe a todos: solidaridad universal, determinismo universal" 314. RG: Reichsgericht, Tribunal del Reich. La superioridad racial de que estaba imbuído el nazismo le llevaba a penar severamente las relaciones sexuales de arios con judíos, el matrimonio d e arios con judíos y las minuciosas regla!peqtaciones a que estaba sometido el matrimonio con 'medio-judíos". Planteamiento general. A tal criterio puede pertenecer la afirmación de que el Parlamento Británico todo puede hacerlo, excepto convertir a una mujer en hombre y viceversa, o la orden de u n funcionario zarista, por la cual serían penadas las mujeres que en las colonias militares no tuvieran un hijo varón anualmente$26. "Según la concepción filosófica fascista -decíael derecho de punir del Estado no deriva de un derecho natural del individuo como afirman los jusnaturalistas, cuyas concepciones más o menos notoriamente dominan las obras d e algunos de nuestros máximos criminalistas, como Carrara o Pessina. La pena es así, negación de la negación, dicho afirmativamente, afirmación del dere~ho'"~. Entre estas razones prácticas, opera un papel importante la prevención general 'O', aunque no lleva las cosas hasta el límite de la intimidación. I.S.B.N. JOSI? 41 WELZEL,Natuwecht, cit. El positivhno correccíonalista: Dorado Monten>. As., 1939. ?' E n teoría del delito, como lo veremos en su oportunidad, el neokantismo h a dado lugar a lo que se conoce como "sistema neo-clásico" cuyo más destacado representante fue Edmund Mezger, quien en 1951) seguía confesando abiertamente la fuente neo-kantiana s u d ~ c c i d e n t a l ~ ~ . Cfr. Todo el mundo interior, onginariafue separándose mente delgado, como encerrado entre dos y creciendo, fue adquiriendo profundidad, anchura, altura, en la medida en que el desahogo del hombre hacia afuera fue quedando inhibido" 4 1 7 . 236 Lehrbuch des gemeinen in Deutschlnnd geltenden peinlichen Rechts, cuya primera edición aparece ai Giessen en 1801 y dcanza catorce ediciones, hasta 1847, las posteriores a la muerte del autor actualizadas por Mittermaier. As., 1960, p. 15; El ser y la nada, Bs. defensa social? As., 1911, pp. 413 y SS. ; del mismo, Franz oon Liszt und die heutige Problematik des Strafrechts, en pp. SCHMIDT, RICHARDLANCE,ERNSTH E I N ~PAUL , BOCKELMANN, Cwus ROXIN,RUDOLFSIEVERTS,REZNHARDMOOS;BAITMGARTEN, ARTHUR,Die lisztsche Strafrechtsschule und ihre Bedeutung fir die Gegenwart, en Sch. cit., pp. Afirmaban que ellos mismos estaban incapacitados para imaginar la nueva sociedad, precisamente porcliic, vstlilikin iiirric'rsos cm esta sociedad. Uno de los hechos que nos ha enseñado la criminología es la … entendida como indiferencia frente a lo socialmente prohibido u ordenado, y la antisocialidad, entendida como agresividad frente a los hombres que son o parecen ser felices, "son formas de expresión del malestar en la vida"16'. (también indicado como Lehrbuclz) . De toda forma, la imak5mhrr que nos puede dar el positivismo lógico no es g e n .e' : muy diferente de l a del viejo positivismo. Por otra parte, la alienación del objetivismo valorativo resulta evidente en lo siguiente: al ser de un ente lo muestra el pensamiento, que es el que corre los velos que lo encubren. La afición dicotórnica germana hizo de Wundt el conductor de la más importante rama del positivismo alemán, tras la caída del idealismo No obstante, como bien lo señaló Welzel en su conocido trabajo inaugural, el monismo y el dualismo causal no son mas que matices, porque aún admitiendo el dualismo causal, esto es, una causación física y otra psíquica, lo cierto es que la causación $íquica se elabora como una concatenación ciega de causas, en lo que no se diferencia de su modelo físico 304. Aquí, afirma que la defensa social introduce un elemento de "realidad humana". ¿Qué clase de católico es este que le concede a la religión la función de freno a la anarquía? Generale, 6a ed. 68 SONNENPELS, Crwdditze det PdwJ H d m g , Md F a , Wieq 17%. S P ~ T U Uco, , op. Pero también hubo fuera de Itaiia y de Alemania otra tentativa 307 Una campletísima bibliografía sobre Dorado Montero puede verse en RNA~BA El, centenario del nacimiento de Dorado Montero, Santa Fe, 1962, m. 144-5; del mismo autor y actuaiizada en el prólogo a la edicibn de lar Bases para un nueoo h e c h o p e d , Bs. As., 1937; Derecho Penai (Parte Espedol), compilado por Antonio Toscano, La Plata, 1943 (espsaalmente en la introdk6n). ROMANTICTSMO PENAL 173 se corría el riesgo dr cltic. E n la medida en que el pensar p a r a la técnica logre controlar el pensar sobre el hombre y lo degrade, el derecho en general -y el derecho penal e n particuserán cada vez menos el fundamento Útil lar y primerísimo lugarp a r a una coexistencia. As., 1961, p. 15. mann afirma que Hegel no llegó tan lejos como los románticos contra Kant, sino que quiso integrar a Kant y al romanticismo en un único sistemae. "O, hablando más extensamente, la sociedad tiene derecho de hacer que l a peng siga al delito, c o m medio necesario para l a conservación de sus miembros y del estado de agregación en que se encuentran, ya que ella tiene pleno e inviolable derecho de estas cosas". Exposici6n. La acción moralmente valiosa, para Kant, es pues, la que está regida por el imperativo categórico, en tanto que la otra siehpre será una acción especulativa. Los filósofos occidentales suelen pasar por alto el pensamiento oriental, afirmando su carácter irracional y religioso. AS., 1959-1960. plina. WebTRATADO DE DERECHO PENAL PhRTE GENERAL I.S.B.N. Reconoce por último, que también hay delitos "mixtos" '24. troducao e parte geral, Sao Paulo, 1974. El universo real del lenguaje común es el de la STEVENSON, C. L., El significado emotiuo d e los términos éticos, en AYER,op. (Tutela de bienes juridicos o de valores kticos? Esta decisión se fundará además en los antecedentes del agente, en la naturaleza del delito y las circunstanciar d e su perpetración". Sea que lo real es real porque es racional o que lo racional es racional porque es real. 383 y ss. Karl Ferdinand Hommel (1722-1'781) fue conocido como el "Beccaria alemán* y desarrolló en Leipzig las ideas dc la Ilustración referidas al derecho penal, aún antes de que fuera conocida en Alemania la obra c!e Beccaria. F~CHNER, EFUCH,Rechtsphilosophie, Tübingen, 1956; Rechtsphilosophie, Soziologie und Metapirysik des Rechts, Tübingen, 1962. 14 T.EOIÚADE LA CENM DEL DI-:HECHO I~ENAI, que pasemos por alto algunos aportes fundamentales de los filiisofos que mencionai-emos a la filosofía general, cuando considereinos que no se hallan en una relación directa con nuestra ciencia en cuanto a su fundamentación antropológica. Esta somera exposición de las principales tesis de Marat, justifican plenamente la afirmación de que, "como era de esperar, por sus respectivas personalidades, extracción social y profesiones, e incluso por la trayectoria vital de cada uno, en Marat se extreman, estilizándose, los rasgos revolucionarios de la obra de Beccaria 60ter. IUSLatin.pe | Revista Jurídica de Derecho, Valoración de pruebas: Inadmisibilidad de casación por pretensión tácita [Casación 1599-2018, Arequipa]. O ' NOVOAMONREAL, EDUARW,¿ Q d queda del derecho natural?, Bs. Esta "desjuridización" la emprend e contra la ficción de que la ley es conocida por todos y contra la omisión de reparar suficientemente en los motivos. - V. -LAS " m m ~ " :19. Admitimos que no es esta la terminología de Liszt, pero no nos cabe duda de que es su esquema. De allí que concibiendo a Dios como u n ser perfecto, no puede afirmarse que Dios es el "valor supremo", como se ha hecho, lo que es una verdadera blasfemia. Como consecuencia de ello, Kant se aparta sustancialmente de los puntos de vista & la Ilustración y d e toda l a tradición de ética empírica. Y aquí está el efecto necesario de la libertad civil". No pretendemos haber agotado con esto la exposición de la legislación nazi, que aún está a la espera de un estudio serio y profundo, sino solo haber dado una idea aproximada d e 10 que fue 42 p. 128. cit., 84 y ss. Dentro del cometido de la filosofía jurídica, Stammler distingue entre "concepto del derecho", quc es una definición formal, e "idea del derecho", que es la que trata el problema de la justicia, que resulta enteramente variable v coiitingente ". ' 309-312. systdme & '35 V. Exposk &un lkgislatia crimineUe pour I'Etat de Io de la Low*ane et poca. Dar por sentada dogmáticamente la racionalidad del hombre, es encubrir su imagen y, por ende, negarle. Son varios los gobiernos militares latinoamericanos que participan de una concepción más o menos estatista o autoritaria del derecho, orientándose por lo que se ha dado en llamar "doctrina de la seguridad nacional". Hombre de grandes dotes intelectuales, poliglota y 8 3 K d Ferdffiand Hotnmds T~~ Flaoiw. RADBRUCH, op. *14 N I ~ S C H E Genealogía , de la moral, Barcelona, 1972, p. 89. 80 SONNWFELS, Uber díe Abachaffung def Tortw, ZUnch, 1775 (rsim;. Alcanzada la fase subjetiva y agotada con la libertad, d hombre pasa a la fase del "Espíritu objetivo", en que rompe la subjetividad para entrar en la vida colectiva, fundando las relaciones con oiras auto-conciencias, y es allí cuando surgen el derecho, b ética, la moral, la historia. Parece que el más claro concepto del movimiento de defensa social quta propugna Ancel es el reemplazo ( 1 ~ . SCHAMBECK, H., Der Begriff der "Natur der Sache", Wien, 1964. Cfr. EL HORIZONTE DE PROYECCION O DE 0 Asi lo dest;ica SAUER, E. RUEDRICH, FUósofos alemanes, México, 1913, PP. 308 y SS. Su jusnaturalismo es similar al que anima a varios anarquistas, pero Fourier no eliminaba al Estado, sino que concebía m a organización no represiva del mismo, basada en economía que eliminaba el trabajo desagradable. .4i=r~1.16? Expresión de análogo pensamiento es el art. Cabe consignar que paTa este paralelismo, Wundt acudía a las ideas de Baruch Spinoza, quien planteaba el problema del conocimiento de Dios. Murió en Milán en- 1835. Continuó sus estudios en Gottingen y Heidelberg y se habilitó en Graz en 1875. S"l Vber die Unm¿jglichkeit ersten absduten Crundsdzes des Philosophie; Vezsuch über den Begrijj des Rechts, en "Niethammers Philosophisches Journal", 1795. As., 1966, 1, 11, 111. as ni^, MARC, La réforme pénal sooiétique, París, 1982, p. X. Precisamente este es el subtítulo de una de sus biogratías Cabe acotar, no obstante, que realizó un intento legislativo ponal de revisión del código bávaro en 182A, el que en 1825 quedó frustrado por un cambio ministerial. . 12, p. 737. Rornagnosi funda siempre el derecho de defensa en la necesidad, afirmando que una es la necesidad del individuo y otra la de la sociedad. La "desjuridización" se traduce tambihn en el rechazo de la responsabilidad disminuida, con los mismos argumentos de los positivistas. Pese a que luego se agravaron penas y se incriminaron más delitos, de toda forma, es de celebrar la culminación del terror penal staliniario por mucho que no sea de exagerar la importancia cientifica de la ref(-irma, porque, básicamente, la legislación penal soviética sigue siendo más cruel que la de muchos otros países y, particularmente, su línea política general sigue acusando un subido tono platónico. sostendrán. Llegó a Madrid en pleno reinado da Carlos 111, es decir, en pleno esplendor de la Ilustracih espaiiola, y en 1776 el Tribunal Supremo le encomendó un estracto de lar leyes penales de España. General del Derecho Penal, Mkxico, 1969. La filosofía que s e plantease todavía como total, en cuanto sistema, llegaría sí, a ser un sistema, pero de delirio" ', y creemos que le asiste gran razón en este juicio. De allí que caracterice al derecho natural como el ordenamiento d e las relaciones sociales del hombre en vista a sus fines existenciales. El pensamiento de esta corriente se manifestó como anti-liberal y eventualmente, como abiertamente totalitario, particularmente con Prosper Enfantin (1796-1864),que sostenía que el individuo no podía ser depositario del destino de l a sociedad -por lo que se oponía al sufragioy que ésta, científicamente organizada, e r a la que debía regir al individualismo 13" lS6. A ello debe agregarse el proyecto de ley penal de Krylenko de 1930, que no fue sancionado ' l . 20 ldem, p. 204. camino la prédica contra el positivismo y, especialmente, contra la idea del determinismo en el derecho penal. 173. :'''> Idem. La denominación. 118 y 119 someten a vigilancia de autoridad hasta diez años a quien le hubiese prescripto una pena de reciosión y hasta cinco al que hubiese sido simplemente absuelto. E1 pensamiento penal autoritario es "manierista". 97 98 ldem, p. 55. El valor surge como problema a consecuencia de la carencia del hombre, que determina que el hombre "se siga haciendo" a lo largo de toda su existencia, porque "si el hombre fuese en su ser todo lo que debe ser, el problema del valor no surgiría" 21?. ; M a m o ~ ~W q E R N ~ Droit , Ndurel et d u r e des choses, en "ARSP", 233, LI-1965; STONE, JULIUS, The "Nature a things" on the uxig of Positioismus?, en "ARSP", 145, G 1964; GARZÓN VALDEZ,Vber das Verhaltnis zwischen dern rechtlichen S d e n d dem Sein, en "RSP", 299, LI- 1%5; DETER, L E R N ~Die , Verbindung oon Sein und S d e n als Grundproblem der nonnotiuen Kraft der "Natur der Suhe", en "ARSP", 405, L- 1964; TAMM-, IL~VIAR, The "Natur of things" and the objective lmport of ualue judgements, en "ARSP", 259, LV- 1969; KAUFMANN, ARTHUR, Analogie und Ndur des Sache, ICarlsruhe, 1965; del mismo, Natuwecht und Geschichtlichkeit, Tübingen, 1967; BARA~TA,ALESSANDRO, Gedunken zu evier dialektischen Lehre uon der Natur der Sache, en "Cedachtnisschrift für G. Radbmch", attingen, 1968, pp. TEJEDOR,Curso: Tejedor, Carlos, Curso de Derecho Criminal, Bue- poner fin a nuestra "Teoría del delito" hemos seguido adelante ha- Sin embargo, los "gérmenes comunes" nos revelan '"urw DE RUGGIERO,Somnimio di Stotia della Filosofiu, Bari, 1927; SCXACCA, MICHELEFEDERICO, Historia & la Filosofúl, Barcelona, 1966. ' Romagnosi parte de la naturaleza social del hombre y llegará a rechazar por absurda la teoría contractualista, afirmando que el hombre no pierde ni restringe su libertad con el derecho, sino que es el único marco en que él la adquiere. El derecho penal y Nietzsclie. O 7 FARRELL. NEO-POSITI\. S o obstante quc suele atribuirse al pensamiento oriental un carácter religioso "', lo cierto es que en la gran miyoría de las múltiples corrientes orientales predomina "el interés por el hombre antes que por la naturaleza o por Dios" ", actitud que occidente tardó mucho en conquistar y que aún hoy suele ponerse en duda. El incremento permanente de esta urgencia obedece cado como Grundriss). Hegel desprecia y niega esa finitud, se burla de ella, siempre en pos del principio' infinito que llana "razón". El ataque no le causó molestias, debido ai aire libera) que se respiraba en la corte napolitana Tampoco parece haberle perturbado que su obra se incluyese en el Inder (como en Espaiia había sido incluida la de Beccaria 11), básicamente porque en el Libro 11 proponía la supresión de las riquezas de los eclesiásticos. E l penalismo autoritario, por otra parte, se vincula con otra forma existencial de la frustración, que es e1 manicnismo. 1956. 242 y S S . WELZEL, Naturrecht, 190. 'dem, p. 210. IV, p. 215. actualizada por Luigi Conti, Milano, 1969. 121 A N ~ L ,op. Ancel no nos explica qué idea de lo "humanon hay en su "humanismo". En 1892 apareció la tesis de &TOMO DELLEPIANE (h causas del o) en la qiie si bien el autor se muestra entusiasmado por las investigaciones criminológicas, aconseja prudencia en las reformas penales, ponderando el proyecto de 1891 (pp. (Que -EN JU~DICO: 11. Para esta escuela, vale la afirmación de Lotze, de que los valores no son, sino que "valen" y, como tales, son objetivos y absolutos. Nada de lo que se conoce .por la fe puede moskarse. Ello no implica que más allá de la filosofía, sus conclusiones puedan ser compatibles con otras visiones antroplogicas fundadas en verdades a las que se accede por la te. l u 6 V. GONZÁLEZ MAIUSCAL - RAM~REZHERNÁNDEZ - KARP - ZAFFAHONI, Sotas preliminares sobre un mndelo lo'gico-mtemático del derecho penal, en DPC, 14, 1966, 79 y 5s. No habría problema de la existencia. rídico-penal, del delito y de la .coerción penal. 51-4. , La Iglesia ante la homosexuultdud, Barcelona, 1979, p. 175; BERNMAC, CKRIS~AN, LOS médicos malditos, Barcelotix, 1979. nazi fue la supresión del principio de reserva o .de legalidad, que consagraba la retroactividad y la analogía penales. En el pensamiento oriental suvle hallarse el germen de muchas posiciones que luego habrán de sostenerse en occidente. Cathrein defiende la autodeterminación del hombre frente al planteamiento determinista -o indiferentista frente al problema- hecho por Liszt. afirman que fue dácípulo de Ardigó, Barbero Santos (op. Concluídos sus trabajos, entró en seria polkmica con el revisor de los mismos, Antonio Ribeiro dos Santos, opuesto a sus ideas progresistas. Hay en él una rudimentaria y no explicada teoría del "criminal nato": "es necesario recalcar - d i c e más adelanteque hay hombres nacidos malamente, especie de frenkticos, crueles por temperamento, y que esos hombres deben ser tratados como bestias feroces"120. 118. El limite constitucional de ingerencia del h- Ella afirma finalmente la identidad del poder y del derecho". "La pena jurídica -diceno puede aplicarse nunca como un simple medio de procurar otro bien, ni aún en beneficio del culpable o de la sociedad; sino que debe siempre serlo contra el culpable por la S& razón de que ha delinquido: porque jamás un hombre puede ser tomado por instrumento de los designios de otro ni ser contado en el número de las cosas como objeto de derecho real; su personalidad natural innata le garantiza contra tal ultraje, aún cuando pueda ser condenado a perder su personalidad civil" 214. Toda vez que la pena s610 p u d e tener un objetivo moral, &lo podrá aplicarse simplemente porque se ha violado el imperativo categórico y como impuesta por un imperativo categórico ella misma, sin que pueda asignársele ningún otro fin ulterior o mediato, porque entonces estaría impuesta por un imperativo hipotético y ya no sería moral. Para cualquier concepción etiológica del delito, lo que pasa a primer plano es la consideración del autor. (6Holtzendorf?) Conforme a los cuatro grandes grupos en que divide los delitos, de~arro1l.aun cuad'ro general de los mismos, según el cual los delitos políticos se subdividen e n delitos: a ) contra el Estado y l a sociedad civil; b) contra el Poder Legislativo o el soberano; c) contra el poder ejecutivo o el príncipe; y d ) contra el poder judicial o el magistrado. Cousiño MacIver observa que la traducción literal podría ser "estructura lógica de l a s cosas" 40. BINSWANGW, up. 30 378 T w A DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL derecho a lesionar, sino como un elemento de la nacionalidad italiana, como un valor objetivo del organismo social. La fe puede darnos una mayor certeza y una mayor precisión, pero que en el hombre hay un ser intransferible, irreproducible e irremplazable, es algo que se puede conocer en forma "mostrable". WELZEL, Gesetz und Gewissen, en "Hundert Jahre Rechtslebefl, T. 1. Dado su relativismo y subjetivismo valorativo, afirma que la conducta para la que el delincuente está determinado es delito "aquí y ahora", pero en otra sociedad puede ser heroica 3'6. Más adelante expresaba que "ningún ciudadano debe ser aprisionado, sino en el caso en que su libertad fuese muy probsblemente más nociva que útil al público", agregando que 'la prisión, aunque fuese de un demente, debe ser reglada conforme a este principio; en tanto que esta demencia no lo haga peligroso para los demás, un juez no debe admitir que se lo encierre en una casa pública, pues la libertad es un bien, incluso para este hombre"l'g. La rotunda afirirz~ionde que el orden jurídico es una parte del orden mral puede llevar a una confusión de ambos órdenes si no sc entiende adecuadamente lo que el tomismo pretende w n esa afirmación. No obstante, no deba creerse que el neo-tomismo sea "filosofía oficial" de la Iglesia Católica. Esto no significa que la doctrina católica c o n t e m p ránea rechace la ciencia moderna, sino que la emprende contra la pretensión infundada de quienes quieren trascender la ciencia haciéndole afirmar a ésta lo que no puede afirmar. Cabe advertir que en este sentido, los dos principios también s e hallan en Krause, como principios relativos, que reciben su unidad a través de un tercer principio relativo, que es el de Humanidad. Br;.i.isc, Grundzüge: Beling, Ernst von, Grundzüge des Strafrechts, Estas relaciones de futuro serán las que harán nacer en la sociedad el derecho penal, para que 6sta no sea destruída por los catastróficos efectos de la impunidad. Imputar a la "nouvelle defense sociale" una concepción antropológica socialista nos parece poco claro, porque hoy nadie puede decir a ciencia cierta qué es el socialismo. Cursó su bachillerato en Béjar y obtuvo la licenciatura en h e c h o -y también en filosofía-en la Universidad de Salamanca. Las personas impregnadas de tal mentalidad no pueden ser conscientes de toda la doctrina de la seguridad nacional. El contrato social d o lo admite como una idea para pensar al E~tado2~8.El contrato deviene así una imagen, una reminiscencia jusnaturalista, detrás de la cual se alza la razón puraz?'. Por otra parte, el desconocimiento de la estructura óntica del objeto hará ineficaz (aunque no quitará validez) a lu ley. El curso de los acontecimientos políticos hizo que la dictadura personal de Stalin embarcase a la Unión Soviética en una pol.ítica de industrialización y que todo se encaminase hacia ese resultado, lo que no podía lograrse con el criterio de Kylenko, quien fue descartado, al igual que los "viejos bolcheviques leninistas". La incoherencia parte de esos principios y no de l a propia constmcción de Liszt, que es desarrollo coherente de los mismos. 1972, pp. Les compartimos el libro de Eugenio Raúl Zaffaroni, “Tratado de Derecho Penal, Tomo II”, disponible aquí: Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Las observaciones de Cathrein a la construcción de Liszt tienen validez en nuestros días, al menos en su mayor parte. Valery dijo que "cada vez que acusamos o que juzgamos, es que el fondo no ha sido alcanzado"; el derecho "protector de los criminales" de Dorado tuvo la pretensión sincera de alcanzar ese fondo. Queda, entre l a conveniencia y la justicia, la seguridad, que sirve tanto a la una como a la otra. Cabe añadir los trabajos publicados en "Revista de Estudios Penitenciarios', Madrid, 1971 ("Homenaje a Dorado Miontero") y especialmente VALLS, mc~sco JAVIER,Bibliografía doradiana, en pp. No le importa qué es el hombre, no le interesa que se lo digan (el nazismo y el fascismo suspendieron las clases de psicología y de ~ o c i o l o g í a ) ~E~l . nacional privado. : Salgado Martins, José, Direito Penal, Zn- No cabe duda que toda doctrina que postde e1 objetivismo valorativo está inclinada a rechazar toda prueba en contra que surja del relativismo fáctico, con el argumento de que el relativismo depende del imperfecto conocimiento de los valores por parte de quien disiente de la valoración del que le quiercdar carácter universal le, pero cuando se olvida precisamente que esto da margen a un cierto relativismo, cada quien sostendrá que "consulta la razón" o que su "uso de la razón" es más recto que el del otro. Cír. 1, ad. Nació en Clerrnont (Columbia) el 28 de rnayo de 1764 y en 1782 comenzó sus estudios de derecho en Albany, después de estudiar francés y alemhn en su casa materna, siendo admitido en la Barra de Abogados en 1785. SARTRE, JEAN PAUL, El existencialismo es un Iiumanismo, Bs. En general, puede afirmarse - c o n escaso margen de error- que casi todos los que usan la palabra "defensa social" en nuestros días, lo hacen con el viejo sentido positivista, sólo que agregándole alguna observación o reparo. ., p. 240. Dorado no era un revolucionario en el sentido que usualmente suele darse a la expresión, e incluso prevenía sobre la imposibilidad d e cambios sociales extemporáneos y sin preparación previa. Se retiró a una modesta posesión cerca de Saint-Remy, donde pasó los Últimos años de su vida y murió el 3 de noviembre de 1807 ll'. LU uolup~tuosi&d subuersiua, prólogo a. Fouia~ii.Lo armonía pusionul del nueuo mundo, Madrid, 1973, p. 25. COXIERCLU., INDLTSI'RLIL Y R I - a parece que el pensamiento humano se orienta más hacia la peifeccion de las técnicas para obtener fines que hacia la selección de los mismos. 91-92 La Sagrada Familia, Montevideo, 1958, p. 197. Como bien lo expresara en una d e las más hermosas páginas escritas sob* el tema, l a conclusión de que ''poder Y derecho son iguales, donde está el poder esta el derecho", no podía ya tolerarseRF. codice penale germonko, e n "Trent'anni cLi diritto e procedura penale", 1, Padova, 1969, pp. Con gran sagacidad, el Secretariado del CELAhI indica que la teoría de la seguridad nacional puede hallarse a un triple nivel: un nivel académico, en que es expuesta en escuelas y academias militares, particularmente por influencia d e tesis exportadas por los mandos norteamericanos; un segundo nivel, menos coherente, que surge de la acción política concreta, en que la teoría se materializa en medidas de gobierno; un tercer nivel, que está dado por "una mentalidad de cierto antagonismo maniqueo; de sospecha generalizada; de rechazo de la participación del pueblo en la vida política, económica y cultural; de verticalismo estatal; de rechazo del diálogo y la critica. Por último, La dirección que debe seguir el camino del conociiniento no puede ser arbítraria, no la puede poner el hombre de cu,ilqtúc~manera, el mundo no puede agotuse en una pura trascendencia subjetiva, sino que "todo preguntar es un buscar. 406) cuando el delito se comete contra un "culto admitido" que no sea 'la religión del Estado". 05 Idem, p. 47. El e m del positivismo cientificista -al igual que el de alguna corriente teológica- radica en negarse a ver en la conciencia humana algo original, con una forma de ser distinta de los restantes entes. ria de la parte general, que da lugar a las teorías de la ciencza ju- 137 Mater et Magistra, 208, 209 y 210. La situación que con esto se plantea en el derecho penal latinoamericano no es nada feliz, puesto que, por un lado tenemos la amenaza de una teoría de guerra permanente, que es en definitiva el marxismo, y, por otra, una defensa contra el marxismo que ensaya la misma tesis de guerra permanente. Tienden a considerar al delito -y no sólo al delito contra el Estado- como un ataque a la seguridad nacional, en el sentido de que debilita el frente interno, sea material o moralmente, por lo que lleva a una irracional elevación de penas y a un trastocamiento general del orden y jerarquía de los bienes jurídicos, dando lugar a un derecho penal que se acerca peligrosamente al que impera en los países comunistas. As., 1943, p. 217. WebZaffaroni dice que esta es una definición formal, a la que se opondrían las definiciones materiales. Supra, T. 1. lano, 1967. Creemos que las teorías de Dorado son tan peligrosas como las de Garofalo, par las mismas razones que daremos al ocuparnos de otra pero en Dorado no hallamos la seguridad del utopía -la de Krause-, aristócrata habituado a sentenciar y a afirmarse sobre las conquistas (le una ciencia positiva considerada como único y exdusivo acceso al principio infinito. Radbruch, al dar la "vuelta" en sus últimos años, no le imputa que sea la al positivismo - d e l que fuera cainpeón años anterioresideología del nacional-socialismo, sino que le imputa haber dejado indefensos a los juristas y al pueblo frente a esa ideología. Afirma que la criminalidad es un producto social, que "el conocimiento de lo bueno y de lo malo y la voluntad de lo bueno y de la malo son un reflejo del mundo circundante. Z. l a RECASENS SICHES, La filosofía del derecho d e Francisco Suárez, Méxrco, 1947; VEIWROSS,151 y SS. -. 189 PRINI, E*jStencialim, Barcelona, 1957, pp. Que el conductor gobierne de conformidad con una constitución formal, escrita o no, tampoco es una cuestión jurídica especialmente importante. d e Eugmiio Imaz), México, 1963. '"F-SS~NA, ; + tablecer un orden que se funda en un segundo pacto, por el que renuncian parcialmente a la "gratificación i n ~ t i n t i v a ' ' ~ ~Al. 355 ( o 127, el volumen tiene doble n u m ración). 23-4, 28. oontempordnea, Bs. VIII. Exposicibn. Relazione al Re, en "Gazzetta Ufficiale" del 28 de octubre de 1930. cit., p. 96. Milano, 1944. En efecto; si lo que se pretende es excluir -al menos como fuente directa- a la costumbre y a la jurisprudencia, esta posición no tiene nada d e positivista, por lo menos en lo que al derecho penal respecta, porque es sostenida por autores que distan mucho de compartir los postulados de esa posición. Universidad del Salvador; a quienes en estos años fueron nuestros Ya Merkel había criticado a quienes consideraban al delito como "un medio que prueba el grado de peligro o la necesidad de mejoramiento de su autor", desconociendo la "significación real del hech0"29~, pero esta crítica quizá no estaba tan dirigida contra Liszt como contra los partidarios de la teoría sintomática de l a acción, en tanto que incuestionablemente dirigida contra él estaban las objeciones de Xaver Gretener, tan enconado contradictor de Liszt como Birkmeyer. XXIX a XXXIV. y en que perduraba en él un cierto grado de organicismo social. Aprueban norma que reconoce constancias de posesión, SUNARP 2022: Consulta de partida registral. Queda, ROXIN - Derecho Penal Parte General Tomo II, IMPRESO EN LA ARGENTINA Qwah hecho el depósito que exige la ley 1 1 . JASPWS, KARL, La filosofía &sde el punto de México, 1965, p. 118. l 1 Un intento represaita la obra de FA^ COSTA, El deíito y la pena en la historia & la füosofM, aunque queda hoy bastante inconpleto. Quizá todo esto confirme lo que los propios filósofos críticos han afirmado, esto es, que desde "dentro" no es posible ningún pensamiento sistemático, porque desemboca en el positivismo "l. Lo cierto es que el pensamiento penal debe hacerse desde "dentro" y no puede dejar de ser sistemático, so pena de caer en el irracionalismo más tremendo. Esto lo reconoce ya el positivismo y aún antes (Cfr. 19 y SS. mites y relaciones. Así es cómo este y el positivismo legal de &ling (no el de Binding) se dan la mano, con la ciyuda del neo-kantismo occidental. 312 V. Religión y ciencia, México. 355 a 359; VFUJ, M. P., P w r c o m d morer le pinnier G . "Por lo tanto, con d fin de defenderse, l a sociedad estará en la necesidad y por lo mismo en el derecho de eliminar la impunidad, por más que se considere como cosa posterior al delito". EstPs tres condiciones se resaltan en la placa que con motivo del 1X)p anniersario de su natalicio fue descubierta en el Tribunal de Ansbach, del que Feuerbadi fue Presidente (cfr.KIPPER,pp. KOUKOWSKY,L.,V e r Menscll olirie Alternatiue, p. 8. cit., p. 116. Los delitos contra las leyes de opinión son los delitos contra las costumbres. recho Penal. Engels, Lenín y. en su tiempo. Der Urspmng und die philosor>hische Grrrndlage der Lehre cori den "~~achlogischen Struktirren" im Shafrecht, en "ARSP" LIV - 1968, 411 '. n9 174, Madrid, julio-setiembre de 1966, con estudio p r e W a r de JmÉ ANTON ONJXA). Conforme a este punto de vista no le es posible hablar de lo justo y d e lo injusto, porque "la vida actúa esencialmente, es decir, en SUS funciones básicas, ofendiendo, violando, despojando, aniquilando, y 110 se la puede pensar en absoluto sin ese carácter". As., 1939, y sus Leyes Penales Anotadas, Bs. ZAFFARONI EUGENIO RAUL TRATADO DE DERECHO PENAL TOMO I,II,III,IV,V ... TEORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES . I.S.B.N. Con toda raz6n recuerda Welzelzo* la observación de Heidegger: el soldado que lucha por defender a su patri y a su familia, lucha por ellos, y no por ningún valor. Aquí vemos aómo el ambiente creado por la "escuela de Frankfurt" acercó inconscientemente a un autor al positivismo jurídico y a la 'escuela de Kiel" y a otro d positivismo evolucionista. En consecuencia, Heidegger, que se plantea como pregunta fundamental la ontológica, realiza una tarea previa de analítica existencial, que consiste en la investigación del ser ónticamente señalado, pues la pregunta que interroga sobre el ser habrá de tener la forma del ser que pregunta. El neo-positivismo. E n la vertiente de interés jurídico, Verdross limita su estudio a la filosofía occidental 15, aunque no desconoce. En todos estos casos y otros semejantes, es necesario imponer otras penas; pero procurando apartarse siempre lo menos posible de la analogía que debe haber entre la pena y el delito: regla que no se ha observado en algunas de nuestras leyes" 'OS. Maurach, Reinhart, ~eutschesStrafrecht, Allg. en las ciencias naturales y el hombre se defendía por las ciencias del espíritu. E n otras palabras: el ser del hombre no puede conocerse por lo que debe s e r ; el derecho penal, que es p a r a el hombre y, por ende, debe adecuarse a lo que él es, no puede fundarse antropológicamente en el deber ser del hombre que no es o no es aún. L a denominación de la teoría en alemán es Sachlogkche Strtcktu?,en,lo que se ha traducido como "estructuras lógico-concretas" o "lógicoobjetivas" (Suche, cosa). MARCCISE,El hombre unidirnensioml, cit., 19-28; THERBORN, op. por su parte, promueve una técnica que sirve para lograr los fines propuestos con un mínimo de esfuerzo. As., 1974, p. 147 (reproduce la parte pertinente de la traducción de G. L I Z A R I ~de ~ Ala Metafísica de las Costwnbres, Madrid, 1873). Maritain parte de la tradición aristotélica que afirma la existencia de una naturaleza humana que da a todos los hombres el mismo grado d e dignidad y los mismos derechos. Padova, 1962. " a distintas bibliotecas ptiblim y de amigos, y a la modestu propiedad Santoro, Arturo, Manuak di Diritto Penale, Torino, 1958. motivo de algunos puntos de vista que habíamos cambiado y que Pero esto no significa que la razón no cumpla ninguna función: la clave está - c o m o lo veía Duns Escotc- en que la razón guía a la voluntad, pero no la determina. La ley del 13 de octubre de 1933, paradógicamente denominada "ley para la garantía de la paz del derecho", penaba el mero proyecto respecto de varios delitos, con lo que extendía la punibilidad hasta más allá de los actos preparatorios. De allí que sintetice su pensamiento afirmando que "lo que es racional es real, y lo que es real es racional" 2. Cuando comprendemos que la conciencia humana es algo original, caernos en la cuenta de que el positivismo procede de un error metódico, a partir de un cerrado principio dogmático que enmiza con el realismo teológico. cit., pp. Así, COSTA,F ~ u s m ,op. 173. De cualquier manera, sea o no su verdadero pensamiento, hay ideas nietzscheanas o atribuidas a Nietzsche que son deletéreas para nuestra ciencia y de las que debemos ocupamos. 11.-AL INFINITC' POR LA DIALEmICA IDEALISTA: HECEL 140. 24-39. A partir de 1814 Feuerbach inicia su labor judicial, conforme a lo cual su vida puede dividirse en tres periodos, pensador, legislador y juez. Si el derecho crea la conducta humana, no hay ninguna necesidad de afirmar que el derecho regula efectivamente acciones humanas, sino que se limitará a regular 10 que la misma valoración ha creado. ducida a un extremo formalismo positivista, fue la de Kelsen, del que ya hemos hablado, consignando que su "teoría pura del derecho" no tuvo consecuencias penales, fundamentalmente por su esterilidad científica. 11 y SS. D. NeLron Pessoa (Univ. De lo dicho no puede concluirse que Hegel sea contractualista en cuanto al origen del Estado, sino que sólo considera que la pena ~arrespondecomo remedio a una violación contractual, por lo que la cuestión de los delitos pertenece al derecho privado y no al derecho público. En 1778 ~ublicóSU traducción de la obra de Beccaria con notas en cuya introducción se remite frecuentemente a Thomasius -más que a Montesquieusosteniendo la necesidad de una neta distinción entre el delito y el pecado y, por ende, entre el derecho y la moral. Karlsruhe, 1960 (trad. No' es un aristotélicotomista y t a m p un secuaz de Rosseau, aunque tiene elementos de ambos, y tampoco puede negarse la influencia de Pufendorf -a quien él mismo cita 'O8y, 10 que es bastante curioso, hay en 61 un atisbo de concepción dialéctica de la historia 'O7. , Le but d e la peine dan.9 I'histoire d u droit ~ é n a lsovietique, en "Hominagt. 287 MGO, LUIS MAR~A,LOShombres de presa, Bs. No obstante, pocos años después publica un estudio de sociología criminal271, que Lombroso calificó como "el más importante de sociología y antropología criminal aparecido en estos dos Últimos años y en ambos mundos". Por otro lado, los políticos suelen esgrinir el objetivismo valorativo que viene implicado en la afirmación de la inmutabilidad de los principios como argumento Rforzador de la antojadiza captación del bien común por parte del que detenta el poder. 4 1 ROSENBERG, ALFRED, Der Mythur des 20. 173-181; del mismo, Jurktische Analogie und Natw &r Suche, en "Fest. La crítica criminológica al derecho penal se viene preparando a 10 largo de toda la evolución de l a sociología de nuestro siglo. Desempeñó las cátedra de derecho público de Parma, de derecho civil de Pavía y de "Alta Legislación" en Milán, en la que se jubiló en 1817. En 1794 fue elegido para el Congreso y en 1795 propuso la revisión de la ley penal de los Estados Unidos por considerarla demasiado sanguinaria y cruel. 131. -EL NED-CRITICISMO PENAL: 167. Agrega a todo ello: "También l a adición de l a medida d e seguridad detentiva a la pena, esto es, el sistema de la dobIe vía, es, bajo cierto aspecto, expresión de la severidad del código en la lucha contra la delincuencia". t c h Strafrechts, Stuttgart. El entendimiento del planteo de Liszt se nos esclarece -y no es ya un ecléctico incoherentesi comprendemos el dualismo dicotómico que lo caracteriza,. la necesidad de entroncar con otros pensamientos; Welzel parte directamente de los griegos l b y Costa hace u n a , brevísima referencia a l a responsabilidad objetiva y colectiva en el antiguo Oriente" que pasa por alto importantísimos aspectos de ese pensamiento. En los últimos tiempos se ha hablado de "la vuelta de von Liszt"S02,pero es una expresión con la que es menester tener cuidado, porque lo que en realidad sucede es que von Liszt planteó problemas político-criminales, y, os indudable que cada vez que se vuelve a hablar de política criminal -como sucede en trance de proyectar ley- hay que referirse por ende a esos planteos y, especialmente, a von Liszt, en forma inevitable, pero eso no significa que debamos volver a los puntos de partida ni a las soluciones particulares de von Liszt, porque la ciencia ha avanzado desde entonces, tanto la jurídica como la criminológica. Idem, p. 59. L a razón que se enrosca en sí misma identificando realidad con racionalidad, queda convertida en algo ajeno al hombre. York, 1962, pp 131 y su. El correcciorialismo pretendió dar un fundamento distinto a todo el derecho puiiitivo, asignándole una función primordialmente mora1 s91. Entre otras cosas, desaparecieron los tribunales especiales y se restableció el pri~icipiodc legalidad. La intención, así probada por los hechos puede dar la medida de los delitos. ~ " . Marc Ancel plantea un problema, creyendo que ha dado una solución. ncuimica general (capitulo V), sin poder pasar por alto cómo se Sobre ello. MAYER, MAX ERNST,Rechtn~ormenund Ktrlturnormen, Breslau, 1903, P. 134. ldem, p. 1.34, nota 5; i~iial STAMMLER,Richtiges Recht, p. 218. una antijuridicidad "real", como contradicción con las normas reconocidas por el Estado, y de o t r a antijuridicidad "nominal" Cabe observar que Mayer nunca habló de una "anticultu~alidad", con 10 cual se quedaba a mitad de camino entre las concepciones positivistas filosófica y jurídica. La más importante obra pnal neo-tomista que enfrentó los planteamientos positivistas en Alemania fue la de Viktor Cathrein, especialmente a la versión más corriente en ese país, es decir, la de von Liszt. Si el hombre fuese por naturaleza razón y el mundo también fuese razón, 'las actitudes del yo y los acontecimientos del mundo estarían, en todo caso, intrínsecamente determinados por la unidad y tal unidad en ningún caso podría perderse o dispersarse. 1970) -.-,. Aquí la afirmación cobra visos h a r t o peligrosos, pero el jurista que era, dominaba al filósofo idealista, y agregaba: "Tan pronto, pues, como se haya manifestado una situación de la voluntad contraria al derecho o injusta, es decir, una tendencia interior de las fuerzas d e un hombre hacia la lesión del derecho, o u n a f a l t a de respeto a cualquiera de las condiciones de una vida racional en sociedad mediante injusticia comenzada o consumada, e n este caso decimos, pero no antes: l a ley del derecho no quedará completamente satisfecha hasta que el dafio exterior causado por aquélla y el daño interior (inmoralidad o contrariedad al deber del derecho) en el autor, se hayan extinguido, reparado totalmente1' 3g0. 104 dispone: "Salvo disposición especial, las medidas de seguridad son por tiempo indeterminado" Hemos citado este ejemplo para d a r una muest r a de los estragos que puede hacer el código fascista bajo su aparente disfraz de "cientificismo", particularmente cuando se lo toma como modelo en nuestros países, sin preguntarse por su origen ni por su objetivo. ); m, Dietrich, Dte ,4~wirkunge~i &S refonnaton'sch-culv&Ústischen Nafurrechts im Recht Ame+ i i pp. Doctorado ya, marchóse dos años a Italia, donde en Bolonia, se dice que fue alumno de Ardigó, que era el máximo expositor italiano del positivismo filosófico y que había sido profesor de Ferri, seguidor de Ia corriente de Cattaneo 306. - EL .105. Todo Iq finito se diluye en este principio infinito que avanza triádicamente y que se objetiva. 181. FRANI, HANL, Hechtsgrundlegung des nazfonolsaiolistischerr Führerrtootes, München, 1938, p. 11. El positivismo jurídico en su formulación más extrema, afirnia l a total omnipotencia del legislador. La más fuerte comente jusnaturalista de nuestros días es el neo-escolasticismo, a condición de que este juicio se emita desde una posición que no sea fkrreamente positivista y que, por ende, pretenda que es "jusnaturalismo" cualquier limitación que se le halle a la actividad legiferante. del derecho penal frente a la libertad del hombre, precisado como E n Nietzsche s e da una confusa mezcla; de irracionalismo, vitalisnio y evolucionismo. Continuamos la kbor, siempre con el perr~amirnto'puestoen DE LA RÚA: De la Rúa, Jorge, Cddigo Penal Argentino, Parte hombre es una posibilidad de ser y el derecho pena] debe garantizarle esa posibilidad de ser auténtico - q u e es la única que tiene, porque en la inautenticidad no e s - contra ataques de otros hombres, la garantía de la posibilidad de ser el ser que aún no es, no puede derivarse a partir del ser que aún no es, sino del ser que es. 2. ; p. 211. Ronald F. Clayton SERVAN, M e r w r i a k sla la awntoges de la vWa& philosophie, en "Ouvres de Servan, Noulnelle edition augmentée de plusiers p i k inédita, avec des observations et une notice historiaue. Anossov defendía la analogía argumentando que Binding admitía la aplicación analógica fundado en su Normentheorie Y citaba opiniones t a n poco "proletarias" como la de un holandés (Verk m t e r e n ) , quien parece haber dicho que debía reemplazarse el "in dubio pro reo" por el "in dubio pro societate" 5:. De toda forma, no queremos ni pretendemos ocultar que las sendas que consideramos abiertas hacia el futuro en el capítulo xln, son resultado de cierta aproximación, que se irá perfilando en la exposición del presente capítulo. el párrafo d e ALFRED BAEUMLERreproducido en h f o s s ~ ,GWRC S., La cuitura nazi, México, 1973, pp. . Su sistema abarca casas de detención para procesados, de corrección para menores de 18 años, de penitencia para los mayores y de refugio para los liberados. Julius Friedrich Heinrich Abegg (1796-1868) '', siguió también de cerca las ideas de Hegel en nuestro campo, basando la pena en el principio general d e la justicia retributiva, lo que le llevaba a los mismos resultados infructuosos que en este terreno había tenido Kostlin. Moyano Gacitúa se resiste a negar l a responsabilidad penal fundada en la forma habitual.
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