La comunicación oral
[8]Claro Solar, Luis, cit. El ofrecimiento consiste en la declaración de voluntad del deudor al acreedor en la que se ofrece el pago. y que hemos propuesto solucionar permiten, a su vez, postular una restricción de los efectos de la constitución en mora del deudor, materia que será tratada en el siguiente capítulo. [29]Para una panorámica expuesta dentro de los autores más recientes, puede verse Contardo González, J. I., Procedencia, cit. En concreto, se tratará de demostrar que: i) no todos los remedios contractuales se activan con la sola llegada del plazo, como sinónimo de la constitución en mora; ii) no toda indemnización de perjuicios requiere de la mora del deudor, sino solo la indemnización moratoria; iii) la mora sí mantiene una función de traslación de los riesgos al deudor por el efecto perpetuador que ella apareja, cual es su función propia. la doctrina tradicional señala como requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios en materia contractual: a) la infracción de la obligación, sea por no haberse cumplido o porque se ha cumplido en forma imperfecta o tardía (artículo 1556 del código civil); b) la imputabilidad de los perjuicios al deudor, o sea, que ellos se … Se ha señalado por alguna doctrina que tratándose de obligaciones de dinero sólo se pueden cobrar intereses por sobre el capital. Es necesario anotar que, en nuestro medio, Claro, cit. Ahora, como el deudor no se ha constituido en mora (artículo 1547), en todo caso no es responsable de los perjuicios. Partimos de la base de cumplimientos defectuosos en un sentido más estricto, y no incorporamos las hipótesis de "aliud pro alio" que pueden reconducirse a casos de incumplimiento total de la prestación, y por tanto de retraso. El riesgo de la cosa de mora del deudor. Por tanto, de los argumentos de los autores puede expresarse que la mora del deudor cumple una primera función en relación a la indemnización de perjuicios: la de activación del remedio contractual[15]. 1. /. Esta alteración de la regla de riesgos es colocada en manos del deudor. Por lo tanto, hay un traspaso del riesgo cuando el deudor se constituye en mora. 331 ss. Luego, la mora, como sinónimo de inejecución, también sería requisito de la pretensión de cumplimiento, puesto que la responsabilidad contractual, en sentido amplio, se fundaría en general en las nociones de culpa o dolo[26], y la mora tradicionalmente se define como un retardo culpable en el cumplimiento de una obligación. Pero ello, la mora no está relacionado con la activación del cumplimiento (al final del trabajo se volverá sobre esta idea). Bajo estos supuestos, es posible realizar una interpretación restrictiva de los efectos de la mora del deudor. Sin embargo, cuando se entra en un análisis comparativo es posible observar que la mora del deudor no tiene este carácter tan absoluto, ni menos de dogma. Sin embargo, contrario a la opinión de los juristas franceses, Claro fue del parecer siguiendo el texto de la ley chilena (bajo el pretexto que ser más preciso que en el modelo francés) que el Código exigiría mora tanto para los perjuicios compensatorios como moratorios[9]. A menos, que el caso fortuito igualmente hubiese producido el perecimiento de la cosa en manos del acreedor, en cuyo caso el deudor debe sólo la indemnización moratoria (artículo 1672 inciso 2°). Abordaremos el problema desde la perspectiva de cada uno de los remedios. Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de una acción u omisión del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento. El sistema entonces se configuraría como de mora automática, también llamada mora ex re[36]. Recordemos que en Francia se ha discutido la cuestión desde antiguo y hasta la actualidad[58]. Esta misma opinión se mantiene hasta hoy en doctrina francesa. Luego, habrá que determinar qué sucede con el resto de los remedios contractuales. Frente a la interpretación tradicional que observa la mora del deudor como una lesión del crédito, se postula que la constitución en mora del deudor es sólo un retraso calificado con efectos reducidos principalmente al cobro de intereses moratorios y traslación de riesgos en manos del deudor. Todas estaban deseosas de tener una mascota en casa, además de eso, mi esposa siempre estuvo a favor de ayudar a los cachorros que han sido víctimas de abuso y abandono, y siempre estaba colaborando con los refugios de animales. Primero que nada, debemos comprender y tener muy claro, que un cliente que se encuentra en mora sigue siendo UN CLIENTE. [56] Díez-Picazo, G., cit. [76] De lo contrario, el mandatario tendría que realizar el encargo con fondos propios; siempre que no se requiera de prestaciones específicas que sólo puedan ser cumplidas por el mandante, como lo sería la entrega de ciertos documentos que no estén a disposición del mandatario. Cuidense ! También cabe reclamar otros daños y perjuicios provocados por el incumplimiento, que se han de acreditar. Keywords: Debtor in default Delay in payment Breach. García Goyena, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español (Madrid, Imprenta de la Sociedad Tipográfico-Editorial, 1852). No todo retraso en el cumplimiento equivale a morosidad. (n. 36), p. 467. EN CAMBIO, LOS CODIGOS CIVILES ALEMAN E ITALIANO DE 1.942 REGULAN CON MAS DETALLE EL REGIMEN JURIDICO DE LA "MORA CREDITORIS". (n. 6), V, 2, § 1196, p. 613. En primer lugar, establece un régimen muy estricto respecto del deudor. La regla general de que la generación de la mora requiere la previa interpelación al deudor no es absoluta. c) Perjuicio del acreedor. 4° La configuración clásica de la mora del deudor, no concordante de la opción interpretativa propuesta en este trabajo, produce un conjunto de dificultades hermenéuticas. La mora es el incumplimiento provisional del deudor de la prestación debida. El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para: En estas dos situaciones no hay simultaneidad en el cumplimiento. Tal concepto se aplica también a la convertibilidad de algunas monedas, que exigen una tasa a su devolución (por ejemplo, E-gold, la libremoneda, o Terra). (n. 6), pp. Si es de hacer, comienza a partir del momento en que el acreedor exige su cumplimiento, y haya transcurrido un tiempo razonable y prudente para el cumplimiento de la obligación. 1608 del Código Civil). [28]En contra, se manifiesta Caprile Biermann, Bruno, Algunos problemas ofrecidos por la excepción de contrato no cumplido y, en especial, el de su invocación para atajar la acción resolutoria en el caso de incumplimiento recíproco de los contratantes, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 39 (2012), p. 80, quien sostiene que la mora no es requisito de la pretensión del cumplimiento, lo que se vería refrendado por el artículo 1537 CC. Durante la mora el deudor responde de cualquier culpa (leve, inex- cusable, dolo), incluso de la imposibilidad ocurrida por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que pruebe que ha incurrido en el retraso sin culpa o que la causa que no le es imputable habría afectado la prestación, aun- que se hubiese cumplido oportunamente. Condiciones para que exista la mora del deudor 5. También, la regla segunda del "Proyecto de 1842" decía: "El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios; basta el hecho del retardo". Por lo anterior, en realidad el Código guardó concordancia con sus antecedentes normativos, en especial, el "Proyecto de García Goyena". Las dificultades dogmáticas que presenta la interpretación tradicional que se le ha dado al artículo 1551 CC. 3° Sin embargo, una lectura más detenida del artículo 1551 permite sostener que la constitución en mora automática sólo se presenta en aquellos casos en que se ha pactado la fatalidad del plazo (artículo 1551 Nº 1), o bien que da la naturaleza de la obligación se desprenda que la prestación no admita cumplimiento posterior a su vencimiento, sea de plazo expreso o tácito (artículo 1551 Nº 2). Su iniciación se produce: Así, el artículo parte de la base que el deudor ya se ha constituido en mora, es decir, que el deudor ha retrasado el pago del precio en una obligación a plazo. El párrafo segundo del propio art. Para la constitución en mora del acreedor se requiere lo siguiente: (i) que el acreedor esté en la obligación de recibir la prestación debida; (ii) que el deudor realice una oferta real de cumplimiento y (iii) que el acreedor se oponga sin ningún motivo a recibir el cumplimiento del deudor. Y asimismo, cuando el incumplimiento no es esencial se activarían otros remedios contractuales distintos de la resolución, con mayor frecuencia la pretensión de cumplimiento y la indemnización de daños. b) La excepción de incumplimiento contractual o "exceptio non adimpleti contractus". 3. Sin embargo, veremos que algunos de estos argumentos utilizados para la resolución pueden ser aplicables también al cumplimiento. El primero produce el incumplimiento definitivo de la obligación y por tanto la activación de todos los medios de tutela del acreedor, en cambio, el segundo no. Barros Bourie, Enrique, Finalidad y alcance de las acciones y los remedios contractuales, en Guzmán Brito, Alejando (editor), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2008), III. b) Que la obligación sea válida y exigible. Para encontrarnos frente a un caso de mora automática habría que pactar expresamente la esencialidad o fatalidad del plazo. Función de la (supuesta) regla de mora automática, ¿requisito formal de activación de los medios de tutela? Incumplimiento contractual. Como negarse a recibir el pago. [41]En lo sucesivo, reproducimos el planteamiento de Claro Solar, L., cit. Asimismo, esta opción interpretativa es concordante con un concepto amplio y objetivo de incumplimiento. a) Cumplimiento y resolución por inejecución. Ante la mora del deudor el acreedor puede: De esta manera, la irrupción de un caso fortuito no permitiría el ejercicio ni de la pretensión de cumplimiento ni de la resolución. Gastos de depósito y guarda de la cosa a entregar por éste)" (p . Esta opinión de Claro conviene tenerla muy presente para el resto los problemas interpretativos que denunciamos. [64]Mas, es posible encontrar una contradicción en el mismo Abeliuk Manasevich, R., cit. Más allá del efecto restrictivo que se le ha asignado a la mora del deudor en cuanto a su aplicación a la indemnización de perjuicios, es posible sostener que la mora del deudor no es requisito de operatividad ni de la pretensión de cumplimiento, de la resolución y de la excepción de incumplimiento contractual. (n. 6), V, 2, § 1227, p. 644. La falta de cooperación del acreedor al cumplimiento de la obligación, sin justificación legal, general en él la mora del acreedor (mora creditoris) aunque no esté regulado de manera sistemática en el CC. La constitución en mora del deudor no puede ser considerada como un requisito de operatividad de los remedios ni de cumplimiento ni de la resolución por incumplimiento. [68]Fueyo Laneri, F., cit. Es decir, cuando hablamos de indemnización compensatoria entendemos que ella no cubre el valor de la prestación incumplida, sino solo los demás daños distintos a ella, pero que no derivan del retraso (indemnización moratoria). Si acaece el caso fortuito y la regla de riesgos se invierte por efecto de la mora del deudor, entonces, cabe aplicar la regla general del artículo 1672: se debe el precio y la indemnización de perjuicios, puesto que la ley ha calificado que el caso fortuito durante el estado de mora del deudor no extingue el incumplimiento de este mismo. En cambio, en lo tocante a la indemnización compensatoria no debe constituirse en mora al deudor puesto que los perjuicios no se calculan por el retraso, y por tanto desde el incumplimiento. (n. 6), pp. Nuevamente, el ámbito de aplicación del artículo 1559 se modifica con la redacción definitiva del inciso primero y de la regla segunda a partir del "Proyecto de 1853", redacción que se mantuvo en el proyecto definitivo. Por esta razón, si bien en principio el pacto de un plazo en una obligación dineraria podría en principio no aparejar fatalidad, la ley da por constituido al deudor en mora: "basta con el hecho del retardo", prescribe el Código. De otra manera, si todo incumplimiento en razón del plazo produce la apertura de los remedios, ya que de ellos dependería la constitución en mora del deudor, entonces ¿qué función cumple la mora del deudor? La distinción entre plazo esencial y no esencial. Y en segundo lugar, porque la mora no está contemplada como requisito de operatividad de los remedios, como es la situación que se presenta en la esfera anglosajona y en los instrumentos de derecho contractual uniforme[4], incluida la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (que ha sido ratificada e incorporada en nuestro ordenamiento interno)[5]. Esto se discute especialmente en materia de resolución. Entendemos por estas las que el contenido obligacional es el de pagar una suma de dinero, obligación que nace en su origen de un contrato[62]. Por esta razón, estos incumplimientos en realidad no se encuentra cubiertos por la supuesta regla de interpelación automática, y por tanto, cumplida la prestación dentro de plazo, pero imperfecta, el deudor no debiera constituirse en mora por la regla del artículo 1551 N° 1, aun cuando se estime que la mora opera ex re. Vidal Olivares, Álvaro, La noción de incumplimiento esencial en el "Código Civil", en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 32 (2009). A qué me refiero con esto,... ...LA MORA DEL DEUDOR
En los contratos bilaterales, esto es más patente, puesto que el riesgo de manos del acreedor (con todo lo criticada que es la regla): aquí propiamente hay traspaso del riesgo, que antes del cumplimiento de la obligación se encontraba en manos del acreedor, y por la constitución en mora se traslada al deudor. Se recordará que habíamos suscrito anteriormente, siguiendo la opinión de Claro, que el artículo 1551 Nº 1 no consagraba un régimen de mora ex re.
[57]Sobre el particular, asumimos aquella posición que distingue entre la indemnización de perjuicios ("id quod interest") y el cumplimiento por equivalente ("aestimatio rei"). Introdución:... ...Morán, José Trinidad
Para que se configure la mora del deudor deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) incumplimiento de la obligación; 2) que dicho incumplimiento sea objetiva y subjetivamente imputable al deudor. Estas obligaciones fueron disciplinadas por nuestro legislador en el artículo 1559 CC. (n. 6), p. 121; Ramos Pazos, R., De las obligaciones, cit. El inciso 2 del artículo 2539 del código civil señala que la prescripción se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, ya sea expresamente o tácitamente. En el mismo sentido: Gatica Pacheco, Sergio, Aspectos de la indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1939), p. 84. Esta lectura que le hemos otorgado al artículo 1551 Nº 2, incluso, le da mayor importancia al Nº 3, que es considerado por los autores como la regla general ("En los demás casos [...]"[55]). 541-551. 231-233. Contardo González, Juan Ignacio, Procedencia de la indemnización por incumplimiento recíproco, en Departamento de Derecho Privado Universidad de Concepción (coordonador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, Abeledo Perrot LegalPublishing, 2010), V. Corral Talciani, Hernán, La extensión del resarcimiento de los daños contractuales: las reglas de la causalidad y de la previsibilidad, en El mismo, Contratos y daños por incumplimiento (Santiago, Abeledo Perrot - LegalPublishing, 2010). [35] Sobre el particular, revísese: "Cuevas con Unión Médica de Santiago", Corte Suprema, 27 de noviembre de 1911, sin rol, acción de resolución de donación, citada en LegalPublishing: CL/JUR/2/1911; "Rodríguez y otro contra Empresa de Ferrocarriles del Estado", 10 de marzo de 1943, sin rol, acción de resolución de donación, citada en LegalPublishing: CL/JUR/4/1943. De esta manera, a pesar de lo amplia de la expresión del artículo 1557, debe restringirse su interpretación al caso de los perjuicios moratorios de tal manera que se guarde una coherencia entre el texto y los efectos de la mora del deudor. Y el reenvío de la norma a las reglas generales también, puesto que el Código ha separado el requisito de la resolución y del cumplimiento, el retraso, con los de la indemnización de perjuicios. 527-528. / Piénsese en un incumplimiento defectuoso que reviste las características de esencial. (n. 6), II, p. 1037. Si es obligación de dar, la mora comienza (en el Derecho mexicano) después de 30 días de la interpelación al deudor. (n. 6), V, 2, § 1199, p. 616; Abeliuk Manasevich, R., cit. La identidad de la prestación se refiere tanto al objeto de la prestación en si misma, como a quién está obligado a ejecutarla. (n. 36), pp. 1100 establece que "no será sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista: Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente. El concepto de culpa del deudor en la guarda de la cosa. (n. 3), pp. Mora automática. Otro tanto sucede con la resolución, en que la mora del deudor no sirve para activar el remedio. Para que haya que pagar intereses de demora deberán concurrir los siguientes requisitos: Que la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago. En los incumplimientos a plazo esencial, ello no sería necesario, pues la llegada del plazo esencial constituye de manera automática al deudor en mora. 2. La mora accipiendi nunca se resuelve en obligación de indemnizar como ocurre siempre con la mora del deudor. Algunos de los fallos citados aparecen citados en la nota 35. [17] Abeliuk Manasevich, R, cit. Ejemplo: Yo le presto 50 mil a MARTHA y ella dijo que me pagaría esta semana. Luego entonces, el cumplimiento y la indemnización estarían sujetos a los mismos requisitos: incumplimiento, culpa del deudor (no nos referiremos sobre este requisito pues sería parte de un estudio separado) y lo que nos importa, la mora del deudor. Se ha considerado siempre que para la mora del deudor no basta, en principio, el simple retardo ni la imputabilidad del Que placer verte en esta imagen un poco plasmado Tú, querido Mauricio Labarca y que hasta con dulce nombre, te bendijo la vida. En lo que importa para los efectos de los perjuicios resolutorios es que la opinión de estos últimos autores, aunque le reconocen el efecto de la mora como el hecho generador de los perjuicios, se cuestionan sobre el momento a partir del cual se generan los perjuicios. Meza Barros, Ramón, Manual de derecho civil. (n. 15), pp. Esto significa que frente al acaecimiento del riesgo, el deudor sufrirá la pérdida como dueño, y el acreedor (deudor de la obligación correlativa), no estará obligado a cumplir. b. Y, en segundo lugar, por la configuración del momento en el que el deudor se constituye en mora. (n. 6), II, pp. MEDICO PEDIATRA
Esta idea pugna con la actual que sólo los incumplimientos esenciales permitirían el ejercicio de la facultad resolutoria[51], compartida ya por la doctrina uniforme en Chile[52]. En este apartado trataremos las dificultades que apareja la constitución en mora del deudor según esta construcción general. Entendemos que este es el problema toda vez que el legislador al distribuir los riesgos del caso fortuito en manos del acreedor, lo priva de la acción resolutoria cuando la imposibilidad es absoluta en el caso de destrucción del cuerpo cierto debido. 1010-1011 nos brinda al efecto: [33]Baraona González, Jorge, Responsabilidad contractual y factores de imputación de daños: apuntes para una relectura en clave objetiva, en Revista Chilena de Derecho, 24 (1997) 1, pp. Fueyo Laneri, Fernando, Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004). ii) Otros, en cambio, le confieren a la mora del deudor una función meramente formal en lo tocante a la activación indemnización de los perjuicios compensatorios, pues deben calcularse desde el incumplimiento; por el contrario, en los perjuicios moratorios la mora del deudor activa la indemnización de perjuicios y éstos se calculan desde que el deudor se ha constituido en mora. Barros Errázuriz, Alfredo, Curso de derecho civil (Santiago, Nascimento, 1932). [5]Sobre el particular, véase: Palau Ramírez, Felipe - Corberá Martínez, José Miguel, La morosidad en los instrumentos internacionales, en Palau Ramírez, Felipe - Viciano Pastor, Javier (editores), cit. La mora del deudor, de tal modo, produce, entre otros, estos efectos: b) Responsabilidad del deudor moroso. Nos da la impresión que más allá de la llegada del plazo, lo importante es la calificación del incumplimiento en cuanto tal y no la certificación que desde ese momento el incumplimiento le produce daños al acreedor. La norma restringe la aplicación del precepto sólo cuando se cobran intereses por la mora, no cuando se cobran otros perjuicios distintos a los moratorios. Barcia Lehmann, Rodrigo, Lecciones de Derecho civil chileno (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2008), III: "De la teoría de las obligaciones". Así planteadas las cosas, la mora del deudor se ha transformado en una suerte de dogma: sin ella, no podrían ser ejercidos los medios de tutela. Se observa que en doctrina se ha configurado como un requisito sine qua non del ejercicio de los medios de tutela más importantes[1]: la indemnización de perjuicios, la pretensión de cumplimiento, la resolución por incumplimiento y la excepción de contrato no cumplido.
4.5. Empero, de acá no se colige que el artículo 1873 asimile el hecho del retraso a la mora del deudor. Clases de evicción: la total y la parcial. [62] Por tanto, se excluyen aquellas obligaciones de dinero derivadas de la inejecución de un contrato, como lo sería el cumplimiento por equivalencia, o bien, restituciones en valor; y las de fuente distinta a la contractual, especialmente las que derivan de la responsabilidad extracontractual. Por su parte el artículo 1672 inciso 2°, en el mismo sentido prescribe: "Sin embargo, si el deudor está en mora y el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito que habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo en poder del acreedor, sólo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora. Esta interpretación guarda mayor consistencia con el texto del Código, con sus antecedentes históricos, e incluso con el estado actual en materia de plazos en el derecho contractual uniforme. El derecho del deudor a liberarse de la obligación y la negativa del acreedor a faci-litar el pago.- La mora del acreedor: concepto.- Requisitos.- Efectos.- Fin de la mora. Por el contrario, los remedios que atienden a la deuda (y no a la responsabilidad), prescinden de este juicio de reproche que pudiere significar la mora debitoris. a. debe existir falta de cooperación en el acreedo r, quien con su conducta . 83-84. La caída en mora del acreedor provoca de inmediato la traslación de riesgo . La conclusión se desprendería del tenor literal de la norma, en sus numerandos 1 y 2. (n. 6), V, 2, § 1234, pp. Y sólo en este caso, además, la ley libera al acreedor de la prueba del perjuicio. Castellano:
See more of Tutores Derecho on Facebook. Existirían dos razones para llegar a esta conclusión. Por las razones descritas con anterioridad, tampoco la mora no juega ningún papel en los casos de suspensión del cumplimiento distintos de los supuestos de incumplimientos recíprocos. Por ello, la distinción entre plazo esencial y no esencial es útil a tal configuración. Lo que sucede es que resulta excusable este incumplimiento para el deudor. 136-140, se aleja parcialmente del marco conceptual sobre el que trabajan todos los autores. En el mismo sentido se pronunciaba Alessandri contra la opinión de los autores franceses. Fecha de entrega: 17 de agosto del 2015. II. 782 ss. Más todavía: la entrega era exigible, de tal suerte que el deudor alcanzó a constituirse en mora (de lo contrario se regiría por la regla del artículo 1670: la obligación se extinguiría). [70]Peñailillo Arévalo, Daniel, Responsabilidad contractual objetiva, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador) Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV, pp. Por otro lado, en caso de imposibilidad no es relevante el retraso para la activación del remedio, sino más bien para determinar los efectos de la imposibilidad sobrevenida fortuita, en cuyo caso ésta no afecta la obligación cuando el deudor se ha constituido en mora. Los efectos de la mora del deudor según la doctrina tradicional. En el medio nacional, en general se define la mora del deudor como un retraso imputable al deudor sumado al requerimiento expreso o tácito al deudor. Esta última es la que se ocupa con frecuencia en nuestros manuales y tratados de nuestro medio. Para estos efectos, creemos conveniente, primero, analizar el supuesto recogimiento de la regla "dies interpellat pro homine" en el artículo 1551 N°s 1 y 2 (1); para luego analizar los problemas de aplicación en el campo de los remedios. Exigir la resolución del contrato. Como se explicó anteriormente, la doctrina ha deducido la exceptio del artículo 1552 que establece que la mora recíproca no da lugar a los perjuicios. Gatica, por su parte, explica con mayor detención lo que ocurriría en las obligaciones dinerarias: "Se trata de ser consecuente con la naturaleza de las obligaciones de dinero, que las hace diferentes, en lo tocante a su indemnización, a las demás clases de obligaciones; y de armonizar de forma equitativa los intereses contrapuestos de las partes, pero sometiéndolo, en cambio, a un régimen rígido de resarcimiento, que limita la responsabilidad del deudor"[65]. El de be obedecer a dolo o a culpa, o sea a causas que le son imputables. Al abocarse al estudio de los medios de tutela del acreedor es posible observar que en nuestra doctrina la constitución en mora del deudor ocupa, por lo menos, un lugar privilegiado. Como puede también observarse, la redacción definitiva del texto, que ya aparecía en el "Proyecto inédito" (artículo 1730), suprimió la oración "si en el contrato se expresa que por la mera expiración del término quedará constituido en mora", de tal suerte que, en apariencia, la norma habría quedado como de constitución moratoria automática pues se suprimió el pacto expreso. Para que se constituya en mora el acreedor se deben cumplir con ciertos requisitos: el deudor debe presentar la oferta completa del objeto debido; en tiempo oportuno por parte del deudor; la negativa injustificada o falta de la necesaria cooperación por parte del acreedor para que el pago se produzca. Contardo González, Juan Ignacio, La resolución por anticipación o por incumplimiento previsible. La falta de cooperación debe ser imputable al acreedor, ya sea a título de culpa o dolo 2.- concepto. - Mora del deudor + Requisitos para con la mora del deudor Es necesario, ante todo, que la obligación sea exigible. Y, en segundo lugar, el acreedor sólo podría ejercer las acciones y remedios contractuales en la medida que el deudor se constituya en mora. 3. La doctrina nacional ha estimado que esta norma estaría en consonancia con el plazo tácito, es decir, "el indispensable para cumplirlo" (artículo 1494 inciso 2° ). En efecto, la norma sugiere, con sutileza, que la constitución en mora se produzca sólo si las partes lo han pactado de esa manera, es decir, "Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado". ENTREVISTA CON DEUDOR CON UNA MORA MAYOR DE 90 DIAS Así, se verá que la mora, según la configuración más clásica, se erige como un requisito formal de operatividad de los medios de tutela, lo que hace en definitiva que el análisis sobre la verdadera importancia de la mora del deudor pase a un lugar secundario (2). Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, El retardo, la mora y la resolución de los contratos sinalagmáticos, en Anuario de Derecho Civil, 22 (1969) 2.
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